RESUMEN DE GACETA VIERNES 2 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,244
VIERNES 2 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,244 SECCIÓN ¨A¨
1.Poder Ejecutivo
-ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 104-2023,- Con el objeto de asegurar el funcionamiento del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), se integra a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) en el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA), en virtud de haber sido suprimida la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno. (pág.1-3)
-ACUERDO NÚMERO 061-SEP-2023,- Crear la Unidad Técnica Presidencial (UTP), con rango de Dirección, en apoyo directo a esta Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, cuya finalidad será: La asistencia técnica al gabinete para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Gobierno y colaborar con la aplicación de la Política Refundacional del Gobierno de Honduras, respetando los tratados y convenios internacionales, y el ordenamiento jurídico vigente, para que esta Secretaría se fortalezca institucionalmente en el desempeño de sus funciones legalmente establecidas y proporcione insumos técnicos a la Presidencia de la República. (pág.3-7)
2.Poder Legislativo DECRETO No. 41-2023,- Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorporar en el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), para el año 2023, en su Fuente número 11; un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), con el fin de garantizar la restructuración en dicha Institución . (pág.7-8)
SECCIÓN ¨B¨
1.SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
-AVISO,-Invita a las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Construcción de Medidas de Mitigación de las Fallas en los Kilómetros 50+950, 51+200 y 51+500, del tramo de la Carretera CA-11, La Entrada-Copán Ruinas, ubicado en el Municipio de Santa Rita, Departamento de Copán”. (pág. 1)
-AVISO,-Invita a las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, B y C, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “Supervisión de las Obras para la Construcción de Medidas de Mitigación de las Fallas en los Kilómetros 51+700 y 51+950, del tramo de la Carretera CA-11, La Entrada Copán Ruinas, ubicado en el Municipio de Santa Rita, Departamento de Copán”, (pág. 4)
-AVISO,-Invita a las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, B y C, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “Supervisión de las Obras para la Construcción de Medidas de Mitigación de las Fallas en los Kilómetros 50+950, 51+200 y 51+500, del tramo de la Carretera CA11, La Entrada-Copán Ruinas, ubicado en el Municipio de Santa Rita, Departamento de Copán”. (pág. 8)
-AVISO,-Invita a las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Construcción de Medidas de Mitigación de las Fallas en los Kilómetros 51+700 y 51+950, del tramo de la Carretera CA-11, La Entrada-Copán Ruinas, ubicado en el municipio de Santa Rita, departamento de Copán”. (pág. 10)
2.INSTITUTO DE LA PROPIEDAD RESOLUCIÓN NO.2023-111,- Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada Solicita Cancelación Por No Uso del Registro No. 20910, con escrito de ingreso No. 2021/000473, de fecha 8 de febrero de 2021, presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad AMPM SOCIEDAD ANONIMA con domicilio de Managua, Nicaragua, perteneciente a la “Marca de Servicios”, denominada “AMPM”. clase internacional (35), presentada el 2014-06-19 13:40:05, por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “SAMUEL KONTOROVSKI CASTILLO”.(pág. 2)
3.JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
–SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE UN MENOR (3) (pág. 3) (pág. 5)
–CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES (1) (pág. 9)
–SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (1) (pág. 11-12)
4.JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-AVISO,-Hace saber que en fecha a 07 de septiembre del 2022, compareció a éste la abogada VIVIAN CAROLINA SAUCEDA BENAVIDEZ, en su condición de representante procesal de los ciudadanos ANA PATRICIA PORTILLO GARCIA, RUTH NOHEMY GULLEN MALDONADO, LUIS HERNAN IRIAS AVILA Y ELOISA MARIA OCHOA ALVARADO, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en los ACUERDOS No. 159-2022, de fecha 17 de agosto del 2022, 162-2022 de fecha 19 de agosto del 2022, 208-2022 de 01 de septiembre del 2022, 204- 2022 de fecha 01 de septiembre del 2022, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) .(pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor BRIANS ZAMIR SANCHEZ VARELA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01392 contra el Estado de Honduras, a través de DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL. Contraída a solicitar: “la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación de nombramiento DGSC-082-2022. Por infracción de ley quebrantamiento de formalidades esenciales. (pág. 1)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) compareció a este juzgado el señor, RIGOBERTO MONCADA MATAMOROS, quien confirió poder al abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, interponiendo demanda en materia de personal contra EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA COMISIÓN TECNICA LIQUIDADORA, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01486 J-5, para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo No. CTL-1070-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintidós (2022). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta por cesantía, como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado el reintegro al trabajo. (pág. 5)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 17 de agosto del 2022, compareció a este Juzgado las ciudadanas IRMA ISABEL MARTINEZ MACIAS Y HEIDY XIOMARA RODRIGUEZ, en su condición personal VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIONSEDS-1526-22 de fecha 18 de julio del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas para la nivelación y homologación de salarios a favor de IRMA ISABEL MARTINEZ MACIAS Y HEIDY XIOMARA RODRIGUEZ y aplicarlos a los derechos adquiridos (Aguinaldo, Décimo tercer mes y Vacaciones) y los derechos de prevención social (Ajuste del Instituto de Previsión Militar.(pág. 6)
-AVISO,-Hace saber que en fecha (20) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ALMA NUBIA RODAS CASTILLO, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, con orden de ingreso No.0801-2022-00658, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO NO.258-SRH-2022 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no ser conforme a derecho. (pág. 6)
-AVISO,-Hace saber que en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor RONMEL ANAHUAT BONILLA PONCE, quien confirió poder en la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00269, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación ADUANAS-DEGNGTH-012-2023, de fecha 26 de enero del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. (pág. 6)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del señor WILMER WILFREDO RIVERA RUBIO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01429, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. SETRASS-533-2022, de fecha 08 de septiembre del año 2022, por violentar derechos fundamentales, no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 256, párrafo segundo de la Constitución de la República, 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil. (pág. 9)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 16 de septiembre del 2022, compareció a este Juzgado por el abogado Modesto Varela Rocha, en su condición de representante procesal del señor Sergio David Cambar Rosa, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 257/2022 T.S.C. de fecha 26 de agosto del año 2022, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (pág. 12)
5.REGISTRO DE MARCAS (77) (pág. 13-32)