RESOLUCIÓN No.98-3/2025,- Tasa del 20.52%) para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez
Establecer la tasa de interés en veinte punto cincuenta y dos por ciento (20.52%) para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez que soliciten los bancos y las sociedades financieras, aplicable a partir del seis (6) de marzo de dos…