RESUMEN DE GACETA MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DEL 2023. NUM. 36,361
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DEL 2023. NUM. 36,361
SECCIÓN ¨A¨
1.Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO NÚMERO 620-2023,- Créase la Dirección General de Urbanismo Municipal (DGUM), adscrita a la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. La DGUM, por sus siglas, se constituye como Dirección de apoyo a los Municipios en temas de desarrollo urbano y una adecuada organización territorial que contribuya al desarrollo económico y social de éstos. Tiene como objetivo general, impulsar aquellas iniciativas encaminadas a la planeación, regulación, coordinación e instrumentación del desarrollo urbano, así como, contribuir al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el municipio. (pág.1-3)
2.Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-184-2023,- Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.55- 2022, de fecha 01 de Febrero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden al titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República, como Secretario de Estado por Ley, durante el período comprendido del tres (03) al cinco (05) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). (pág.4)
SECCIÓN ¨B¨
1.JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSO
-AVISO,-Hace saber que en fecha 10 de diciembre de 2019, el señor Henrry Misael Meza Rivera, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 444-19, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, pidiendo que se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- Se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.(pág. 1)
-AVISO,-Hace saber que en fecha cinco de septiembre del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano Héctor Noé Arzú Henríquez, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado. (pág. 1)
-AVISO,-Hace saber que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del señor JOSLYN ADOLFO ANTUNEZ AGUILAR, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01325, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL 717-2022 de fecha 24 de agosto del año 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). (pág. 2)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora IRMA ESTELA MORENO RODRIGUEZ, quien confirió poder al Abogado HEBER MISAEL CERRATO SALGADO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00820, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía número 510-2023 de fecha 29 de junio de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. (pág. 2)
-AVISO,-Hace saber que en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS , apoderada legal de BYRON ANDRÉS WILFREDO DUARTE SERRANO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01627, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DGCG-IP-No. 35-2022, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento, 83 y 85 del Reglamento Personal del IP. (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha a 21 de junio del año 2023, compareció la abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA en su condición de apoderada legal de la señora GINA MORALES ROSALES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00757, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial en materia Ordinaria. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las Resoluciones No. 161-2022-SS de fecha 18 de julio del año 2022 y la No. 306- 2023-SS de fecha 14 de abril del año 2023. Emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 24 de noviembre del año 2022 comparece los señores Eva Marisela Valeriano López, Yessy Figueroa Rivera y Walter Enrique Alvarez Solorzano, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01889, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), incoando demanda Contencioso Administrativo especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 317-2022 de fecha 7 de noviembre de 2022, Acuerdo 327-2022 de fecha 7 de noviembre de 2022, Acuerdo 325-2022 de fecha 7 de noviembre de 2022, por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder. (pág. 5)
2.JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN,- SOLICITUD DE ADOPCION.(pág. 1)
3.INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,- En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal del Nombre Comercial denominado “NI-FU NI-FA Y DISEÑO” con número de solicitud 2002- 13054 en clase internacional (50) y Registro No. 2831, se notifica que en fecha 16 de febrero de 2023, la Abogada LUCIA DURON LOPEZ, en representación de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMIDAS, S. DE R. L. presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACION DEL REGISTRO DE MARCA…”, mediante el cual solicita la Cancelación del Registro No. 2831 del Nombre Comercial denominada “NI-FU NI-FA Y DISEÑO”, en clase internacional (50) y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal del Nombre Comercial denominado “NI-FU NI-FA Y DISEÑO”, para que comparezca ante esta oficina de registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad. ubicado en el Edificio del Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo .(pág. 3)
4.JUZGADO DE LETRAS DE OCOTEPEQUE,- TITULO SUPLETORIO .(pág. 3)
5.JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES,-AVISO DE MUERTE PRESUNTA .(pág. 3)
6.JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,-AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR (pág. 4)
7.SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE AGENTE a la Sociedad Mercantil RECARGA VELOZ, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente TELEFONÍA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), de nacionalidad hondureña, como su AGENTE en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 15 de julio del 2024, para comercializar los productos prepagados los cuales comprenden tarjetas, recargas electrónicas (EPIN), simcards y teléfonos bajo la marca TIGO, y cualquier otro producto que CELTEL decida comercializar bajo esta modalidad, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (pág. 6)
8.JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA,- AVISO DE TITULO SUPLETORIO (pág. 7)
9.REGISTRO DE MARCAS (69) (pág. 7-24)