RESUMEN DE GACETA MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,248
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,248
SECCIÓN ¨A¨
1.Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 1-2023,- Conceder permiso al ciudadano hondureño JORGE ALBERTO FARAJ FARAJ para que pueda ostentar el cargo de Cónsul Honorario en representación de la República de Eslovenia, ante el Estado de Honduras, con circunscripción en la ciudad de San Pedro Sula, municipio del departamento de Cortés, a efecto de representación de dicho Estado. (pág.1-2)
2.Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras RESOLUCIÓN NÚMERO CG-HBCBH 001.-2023,- Tabla Salarial de los Bomberos, Clases y Oficiales de la Carrera Bomberil. (pág.1-4)
SECCIÓN ¨B¨
1.ESTATUTO DEL MOVIMIENTO “LEOVIGILDO PINEDA CARDONA” DEL COLPROSUMAH (pág. 1-17)
2.SECRETARÍA DE DESARROLLO ECÓNOMICO,– La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GENRUI BIOTECH INC., de nacionalidad china; por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de enero de 2024, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (pág. 18)
3.JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-AVISO,-Hace saber que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada Gabriela Sofía Escalante Maradiaga, en su condición de Representante legal de la señora Leany Merary Baquedano Cáceres, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2022-01410, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo No. SETRASS-515-2022, de fecha 30 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social .(pág. 19)
-AVISO,-Hace saber que en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora KENIA XIOMARA MONTES DE OCA ORTEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso 0801-2023-00334, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) notificado en fecha 10 de febrero del año 2023. (pág. 19)
-AVISO,-Hace saber que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores YADIRA PAOLA GARCIA MATAMOROS Y MARIO RIVELINO LAINEZ OLIVA, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora, con orden de ingreso 0801-2022-01024, incoando demanda que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal por no haber sido dictados conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. (pág. 19)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora BRENDA LIZETH ZUNIGA REYES, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01171, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. (pág. 20)
-AVISO,-Hace saber que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01635, contra el Estado de Honduras, través del Instituto Nacional de Migración. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales. (pág. 20)
4.REGISTRO DE MARCAS (17) (pág. 21-24)