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Operadores-del-Servicio-de-Difusión-CONATEL
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21 marzo, 2022
1. JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,726
- COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL),- Establecer que los Operadores del Servicio de Difusión, clasificados dentro del Servicio de Radiodifusión Sonora o del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre Recepción, que han sido autorizados por primera vez o a los que se les autorice una nueva Licencia, según sea el caso, dentro de las bandas establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente, para prestar dichos Servicios; deberán rendir, por cada nueva Licencia autorizada, una Garantía de Fiel Cumplimiento; la cual será solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, a favor de CONATEL y de acuerdo a los términos que se señalan en la presente Resolución; lo anterior, con el propósito de asegurar por parte de CONATEL, la prestación de los Servicios objeto de Permiso; garantía que se deberá presentar dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución aprobatoria del Título Habilitante (pág. 7-10)