RESOLUCIÓN No.340-8/2024.- Tasa de Política Monetaria (TPM) (100 pb)
Mantener el margen aplicado que se utiliza para el cálculo de las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC), con lo que se establece la FPC en cinco por ciento (5.0%) anual, de acuerdo con la fórmula siguiente: TPM + 1.00 pp.