RESUMEN DE GACETA JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,334
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,334
SECCIÓN ¨A¨
1.Poder Judicial
-ACUERDO No. CSJ-8-2023,-Crear y organizar un Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, que integre los órganos jurisdiccionales con competencia nacional que conocen de todos los delitos y procesos señalados en el Decreto No 247-2010, de fecha 15 de enero de 2011, el Decreto No 89-2016 y el Decreto No 102-2017, contentivo de la “Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal” y sus reformas. (pág.9)
-ACUERDO No. CSJ-9-2023,- Integrar un Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal de Criminalidad Organizada y Corrupción, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, que estará constituido por los jueces que integran actualmente la Sala Cuarta del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés y todo su personal auxiliar; que dependerán jerárquicamente de la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Criminalidad Organizada y Corrupción, creada mediante Acuerdo No CSJ-8-2023 de 23 de junio de 2023. (pág.10-12)
SECCIÓN ¨B¨
1.BANCO CENTRAL DE HONDURAS RESOLUCIÓN NO.337-8/2023,- Mantener la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 3.00%. Mantener la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI), la cual será de cero por ciento anual (0.0%) de acuerdo a la fórmula siguiente: TPM – 3.00 pp. (pág. 1-2)
2.INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA),-ADENDUM No.01 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. lNPREMA-LPN-GC-005-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO, EQUIPO DE COMUNICACIONES Y SOFTWARE”. (pág. 2)
3.JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSO
-AVISO,-Hace saber que en fecha nueve de agosto del 2022, compareció a este Juzgado los ciudadanos los señores Ghisell Padilla Pelayo, Eder Antonio Burgos Romero, Emilio Miguel Antonio Farach Simón, Héctor Virgilio Martínez Lozano, Jose Ricardo Vásquez Trejo, Francisco Jose Rojas Padgett, Julio Cesar Gámez Interiano, Jaime Andara Flores, en sus condiciones personales, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-006-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-005- 2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-012-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-002-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-011-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-008-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-004-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-007-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. (pág. 2)
-AVISO,-Hace saber que en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el señor JOSEPH FARID CANO ANDINO, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01216, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 655-2022 de fecha 23 de agosto del año 2022, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho. (pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora SUSANA ELIZABETH RODRIGUEZ AVILA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-00835 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, para solicitar: “Que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 513-2023 de fecha veintinueve (29) de junio del dos mil veintitrés (2023) efectivo a partir del cinco (05) de julio del dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta. (pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha a 20 de septiembre del año 2022 comparece los Abogados Hermes Faustino Ramírez Avila y Yarixa Cruz Grande, representantes procesales de los señores Suyapa María Menocal Meraz, Claudia Marina Alanzo Ramos, Delmis Consuelo Banegas Zuniga, Evelyn Johana Coello Cruz, Suyapa Lizeth Durón Maradiaga y Reniery Enrique Padilla Soto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01425, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular, consistente en los acuerdos No. CTL 1163-2022, CTL 394-2022, CTL 422-2022, CTL 514-2022, CTL 1162-2022, CTL 1057-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad. (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor EDWYN ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, en su condición personal y como representante legal de las menores CELESTE PATRICIA Y LIA RACHEL, ambas de apellidos LÓPEZ AMAYA, quien confirió poder a los abogados RAÚL ANTONIO RAMOS CANALES Y JOSÉ LUIS GUERRA GÓMEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2023-00721, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la ilegalidad o nulidad de un acto denegatorio presunto de la administración pública, producido por el silencio Administrativo de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario al Reclamo Administrativo interpuesto en fecha 15 de junio de 2021. (pág. 10)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 20 de abril del año 2023, compareció la señora OVINDA YAQUELIN BARRIENTOS CASTEJÓN, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00503, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la garantía Constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos; que se reconozca la situación jurídica individualizada, para lo cual solicito se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser la restitución en mi cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que sea reinstalada en mi puesto de trabajo; reconocimiento de mi antigüedad laboral a partir del 14 de febrero de 2014; pago de derechos adquiridos adeudados al momento de mi despido; pago de aumentos generales de salario otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a sus empleados permanentes incluyendo mi puesto de trabajo a partir del 01 de diciembre de 2021 y los aumentos generales de salario otorgados durante el tiempo que dure el juicio. (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha Centro de la Cultura GARINAGU, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-GARINAGU-2023, a presentar ofertas selladas para “Adquisición de un autobús con capacidad de 25 a 35 personas, techo alto”. (pág. 5)
-AVISO,-Hace saber que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado WILMER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, actuando en su condición de Representante Procesal de las señoras JESSICA GERALDINA NAJAR OSORIO e IRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ GIRON, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00019, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. STSS-772-2022 de fecha 29 de noviembre del año 2022 y No. STSS-826-2022 de fecha 13 de diciembre del año 2022, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. (pág. 11)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Mario Roberto Servellón Ordoñez, en su condición de representante legal de la señora Liliam Xiomara Vallecillo Mejía, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801- 2023-00505, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE[1]GNGTH-068-2023, de fecha 20 de marzo del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Hondura. (pág. 7)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 25 de abril del año 2023, compareció la señora DIGNA LORENA ZÚNIGA DISCUA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00525, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en materia de personal, para la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. 175-SRH-2023 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veintitrés (2023). Se solicita se anule el Acuerdo No. 175-SRH-2023 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veintitrés (2023) por ser el referido acto violatorio a los principios del debido proceso, principio de legalidad, principio Pro Homine, el principio de estabilidad de laboral y al control de comercialidad. (pág. 8)
-AVISO,-Hace saber que en fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado HEBERT RENE NAVAS GRADIZ apoderado legal del señor BRAYAN ALEXANDER LANZA EUCEDA, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con orden de ingreso 0801-2022-00518, se interpone demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública por infracción al ordenamiento jurídico. (pág. 8)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 31 de mayo del año 2023, compareció la señora GRELIN NAGELLY AGUILAR GUILLEN interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00667, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, incoando demanda especial en materia de personal. (pág. 8)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso Demanda Personal ante este Juzgado la señora Iliana María Briceño Herrera, con orden de ingreso número 0801-2023-00150, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando Demanda Especial en Materia Personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE[1]GNGTH-177-2022, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a Derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. (pág. 11)
-AVISO,-Hace saber que en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora TANIA GRICELL REYES MATUTE, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01864, contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION., para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por haberse emitido infringiendo en el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.(pág. 12)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 24 de julio del año 2023 comparece la señora María Lisseth Cuestas Monge incoando demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00798, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo. (pág. 12)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 26 de mayo del 2022, compareció a este Juzgado por la ciudadana María del Carmen Coto Rivas, en su condición personal, por la vía del procedimiento personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en Acuerdo de Cancelación SDN No. 238-V-2022 de fecha dos de mayo del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. (pág. 12)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado HERMES FAUSTINO RAMÍREZ AVILA, en su condición de representante procesal de los señores NELSON OMAR RAMOS LAGOS y ÁNGEL JOSUE GIRÓN PINEDA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01424 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE RECURSO NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. (pág. 13)
-AVISO,-Hace saber que en fecha La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LA MADRILEÑA, S. A. DE C.V., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (pág. 13)
-AVISO,-Hace saber que en fecha fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de las señoras GLORIA ISELA MARTINEZ BONILLA y LEYLA MERARI BRIAN SILVA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00833, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ahora SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL .(pág. 15)
4.PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
–Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por no uso, con ingreso No. 2021/002814, de fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2021, interpuesta por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS SAVAL S.A., manifestando la delegación poder de representación al Abogado SAUL BERRIOS GALINDO, contra el Registro No.42673, de la marca de Fábrica denominada OFTACLOR, en la clase internacional cinco (05), perteneciente al titular ACROMAX DOMINICANA S.A., con domicilio en Avenida 27 de febrero, esquina H, zona Industrial de Herrera República Dominicana. En virtud que 1. El titular de la marca no pagó la tasa anual de rehabilitación. (pág. 14)
–Declarar CON LUGAR la Acción de cancelación por no uso, con ingreso No. 2022/000547, de fecha tres (03) de junio del año 2022, interpuesta por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS,LLC., contra el Registro No. 9024, de la marca de servicios denominada TERRA, en la clase internacional cinco (35), perteneciente al titular TELEFONICA S.A., con domicilio en Gran Vía 28,28013 Madrid. (pág. 14)
5.MUNICIPAL DESCONCENTRADA AGUAS DE SIGUATEPEQUE,-Invita a las empresas interesadas a participar en la presentación de ofertas para la ‘‘ADQUISICIÓN DE DOS VEHÍCULOS PICK UP, DOBLE CABINA, 4X4 (DOBLE TRACCIÓN); PARA USO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA AGUAS DE SIGUATEPEQUE”. (Pág. 10)
6.SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,- DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de “LICENCIA DE DISTRIBUIDOR” EXCLUSIVA, presentada por el abogado JAVIER ENRIQUE AZCONA BOCOCK, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 5885, quien sustituye poder en la abogada VANESSA HOGG ELVIR, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de carné 15411 actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada “SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.”, con número de RTN: 08019005459150, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente CANON MEDICAL SYSTEMS CORPORATION de nacionalidad japonesa, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. (Pág. 11)
7.REGISTRO DE MARCAS (64) (Pág. 16-32)
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